lunes, 30 de agosto de 2010

Juventud, divino tesoro...y el agua, que?

Con una impecable visión de futuro, nuestro bloque de concejales, acaba de elevar un Proyecto de Ordenanza sobre el uso racional del agua, que sabemos será el próximo conflicto mundial, mucho más alla del oro y del petróleo y que tiene como meta controlar el tan mentado riego artificial y las consecuencias de su uso inadecuado. Se los detallamos completo:

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

BLOQUE DE CONCEJALES PARTIDO JUSTICIALISTA

Adolfo Gonzales Chaves, Agosto de 2010



PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

Que el clima de nuestra región manifiesta una tendencia de un ciclo seco;

Que para minimizar el riesgo climático en la producción agrícola se ha comenzado a aplicar riego artificial, práctica que ya se está llevando a cabo en nuestro Distrito;

Que Adolfo Gonzáles Chaves ha sido declarada como zona apta para el cultivo de papa semilla lo que ha hecho proliferar la citada explotación, haciendo un uso intensivo del sistema de riego por inundación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial 9.830 dispone la creación de los Comité de Cuencas y la Ley Nacional 25.688 los faculta a entender y colaborar en la gestión sustentable en el uso de los recursos hídricos y las aguas subterráneas, entendiéndose por uso de éstas a su toma, elevación y asperjado sobre los cultivos;

Que la Ley Provincial 12.257 sobre el Código de Aguas de la Provincia crea la Autoridad del Agua con poder de policía para reglamentar, supervisar y vigilar estas actividades;

Que nuestro Distrito se encuentra dentro del Comité de Cuenca Hídrica del Río Quequèn Salado y que tiene injerencia dentro de dicho Comité y con la Autoridad del Agua;

Que el Código Civil en el Artículo 2.340, párrafo 3, declara las aguas subterráneas como bienes públicos, permitiéndole al propietario del fundo su extracción sujeto a las reglamentaciones vigentes;

Que la Ley Nacional 25.675 en sus artículos 27, 28 y 29 advierte sobre la responsabilidad del usuario por los posibles daños ambientales causados;

Que el Anexo I de la Resolución Nº 209/2004 prevé la información a suministrar a la Autoridad del Agua por parte de los usuarios de agua con fines de riego;

Que es necesario regular una actividad que hace uso indiscriminado de un recurso económico y como tal debe atenerse a su escasez;

Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de campos con riego artificial, donde se inscribirán los que realicen esta práctica agronómica, donde constará tipo de equipo, capacidad de riego, caudal asperjado, volumen de escorrentía y superficie afectada, presentando la autorización de explotación de aguas para riego y uso agropecuario, otorgado por la Autoridad del Agua conforme a la Ley 12.257.

Artículo 2: El aporte de dicha información, será de carácter obligatorio por parte del productor y será recabada por la Dirección de Planeamiento y Producción de Adolfo Gonzáles Chaves, en carácter de declaración jurada.

Artículo 3: Los interesados en aplicar esta tecnología en sus campos, deberán hacer un estudio previo de factibilidad e impacto ambiental llevado a cabo por un profesional en la materia.

Artículo 4: Previo a la instalación de un equipo de riego, se deberá hacer un análisis correcto de las aguas a asperjar, con el fin de evitar la salinización de los suelos regados.

Artículo 5: Los campos que aprovechen el agua mediante esta tecnología deberán permitir las observaciones y mediciones y suministrar la información y las muestras que la Autoridad del Agua disponga.

Artículo 6: El productor que se inscriba en el registro mencionado en el artículo 1, deberá demostrar la viabilidad de la perforación, otorgada por la Autoridad del Agua y además, deberá declarar la forma en que se procederán a sellar los pozos inutilizados.

Artículo 7: El productor que mediante su práctica de riego provocara algún tipo de contaminación de napas o cualquier desmejoramiento de las mismas, será civil y penalmente responsable de ello.

Artículo 8: Facultase al Departamento Ejecutivo a utilizar, a quienes realicen la tarea de perforación o a los propietarios de los inmuebles rurales, como agentes de información sujetos a las sanciones correspondientes si así no lo hicieren.

Artículo 9: Las sanciones a aplicar por incumplimientos a la presente ordenanza en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezca el Código de Faltas Municipales, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Nº 6769/1958).

Artículo 10: De forma.

Ahora solo resta esperar el acompañamiento y la cordura de los demás integrantes del HCD, cosa que descartamos de plano...