HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
BLOQUE DE CONCEJALES PARTIDO JUSTICIALISTA
Adolfo Gonzales Chaves, Agosto de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
Que el clima de nuestra región manifiesta una tendencia de un ciclo seco;
Que para minimizar el riesgo climático en la producción agrícola se ha comenzado a aplicar riego artificial, práctica que ya se está llevando a cabo en nuestro Distrito;
Que Adolfo Gonzáles Chaves ha sido declarada como zona apta para el cultivo de papa semilla lo que ha hecho proliferar la citada explotación, haciendo un uso intensivo del sistema de riego por inundación, y
CONSIDERANDO
Que
Que
Que nuestro Distrito se encuentra dentro del Comité de Cuenca Hídrica del Río Quequèn Salado y que tiene injerencia dentro de dicho Comité y con
Que el Código Civil en el Artículo 2.340, párrafo 3, declara las aguas subterráneas como bienes públicos, permitiéndole al propietario del fundo su extracción sujeto a las reglamentaciones vigentes;
Que
Que el Anexo I de
Que es necesario regular una actividad que hace uso indiscriminado de un recurso económico y como tal debe atenerse a su escasez;
Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de campos con riego artificial, donde se inscribirán los que realicen esta práctica agronómica, donde constará tipo de equipo, capacidad de riego, caudal asperjado, volumen de escorrentía y superficie afectada, presentando la autorización de explotación de aguas para riego y uso agropecuario, otorgado por
Artículo 2: El aporte de dicha información, será de carácter obligatorio por parte del productor y será recabada por
Artículo 3: Los interesados en aplicar esta tecnología en sus campos, deberán hacer un estudio previo de factibilidad e impacto ambiental llevado a cabo por un profesional en la materia.
Artículo 4: Previo a la instalación de un equipo de riego, se deberá hacer un análisis correcto de las aguas a asperjar, con el fin de evitar la salinización de los suelos regados.
Artículo 5: Los campos que aprovechen el agua mediante esta tecnología deberán permitir las observaciones y mediciones y suministrar la información y las muestras que
Artículo 6: El productor que se inscriba en el registro mencionado en el artículo 1, deberá demostrar la viabilidad de la perforación, otorgada por
Artículo 7: El productor que mediante su práctica de riego provocara algún tipo de contaminación de napas o cualquier desmejoramiento de las mismas, será civil y penalmente responsable de ello.
Artículo 8: Facultase al Departamento Ejecutivo a utilizar, a quienes realicen la tarea de perforación o a los propietarios de los inmuebles rurales, como agentes de información sujetos a las sanciones correspondientes si así no lo hicieren.
Artículo 9: Las sanciones a aplicar por incumplimientos a la presente ordenanza en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezca el Código de Faltas Municipales, de acuerdo al artículo 26 de
Artículo 10: De forma.