Hemos recibido un proyecto de ordenanza del bloque del PJ que tiene como finalidad recopilar, ordenar y poner a disposicion del ciudadano deberes y derechos, que como cualquier comunidad organizada, es necesario para el crecimiento común y el sostén de las instituciones. A continuacion:
VISTO:
Que en el Distrito de Adolfo Gonzáles Chaves, existen más de dos mil Ordenanzas, además de las Ordenanzas Generales vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que es tendencia y necesidad en todos los estados, municipales y provinciales, de dar certeza jurídica, publicidad y conocimiento de las normas que rigen las conductas de las comunidades;
Que ello implica la necesidad de unificación legislativa, con el fin de disminuir el número de Ordenanzas y su superposición, facilitando el conocimiento de las normas. A su vez, contribuye a lograr una mayor seguridad jurídica, al establecer con claridad que normas se encuentran vigentes;
Que la sencillez y claridad son objetivos a cumplir para una adecuada sistematización, a los efectos de plasmar una legislación coherente e inteligible;
Que la labor del Digesto no termina con la recopilación de la normativa, sino que debe extenderse a la futura normativa a dictarse estableciendo métodos a través de un manual de técnica legislativa, que retroalimente el digesto y lo actualice de manera automática con la producción legislativa;
Que para la elaboración de esta ordenanza se siguió los lineamientos de la ley provincial 13492, con la finalidad de articular cualquier duda de interpretación, y la posibilidad de utilización del sistema informático, el que sin duda beneficiaría al usuario al tener un sistema uniforme de búsqueda en toda la Provincia;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzáles Chaves, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Dispónese un régimen de consolidación de las ordenanzas municipales que se denominará Digesto Jurídico de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves.
ARTICULO 2º.- El Digesto Jurídico deberá contener:
a) Las Ordenanzas Municipales vigentes y sus reglamentaciones. Ordenadas por materias, y clasificadas en ordenanzas generales vigentes; ordenanzas particulares vigentes, las que se podrán ordenar por categorías; e históricas vigentes;
b) Un anexo de derecho histórico, ordenado por materias, integrado por las normas, A- derogadas en forma expresa, B- las de plazo cumplidos, C- las de objetos cumplidos cuando su vigencia no fuera necesaria, D- las derogadas implícitamente, E- las que estén en desuso; F- las que solo tiene por objeto modificar una norma vigente.
Para el caso de los puntos C, D, E, F, integrarán el Archivo Histórico No vigente, cuando sea aprobada la Ordenanza de Convalidación del Digesto.
ARTÍCULO 3º.- Se aplicarán en la confección del Digesto Jurídico las técnicas de:
a) Recopilación: Mediante la depuración, inventario y armonización de la legislación vigente estableciendo que normas están derogadas expresamente, las modificaciones y su ordenamiento por materias.
b) Unificación: Reunión y sistematización en un solo texto legal o reglamentario de las normas análogas sobre una misma materia.
c) Ordenación: aprobación de textos ordenados, compatibilizados en el caso de materias normativas varias veces reguladas o modificadas parcialmente, con citas expresas de las normas idénticas o similares y de las derogadas, estableciendo las categorías según la rama de la ciencia del derecho a la que correspondan.
d) Informatización: Creación de una base de datos relacional para acceder vía Intranet y/o Internet mediante el ordenamiento que le asigna el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 4º.- Créase la “Comisión Ad- Honorem del Digesto Jurídico”, cuyas funciones serán:
a) Designar a los responsables y analistas de cada materia.-
b) Designar a los integrantes de una COMISIÓN REDACTORA.-
c) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.-
d) Seguir y controlar las tareas que desarrollen los analistas, los responsables por materias y la COMISION REDACTORA,
e) Emitir un dictamen, dentro de los Tres (3) meses de recibido el proyecto de Digesto elaborado por la Comisión Redactora.
La Comisión Ad Honorem del Digesto Jurídico será presidida por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien designará dentro de la Comisión Ad Honorem del Digesto a un Secretario.-
Que dicha Comisión además estará Integrada por dos (2) representantes de cada bloque, que integren el Concejo Deliberante, un analista técnico y de sistemas, y por bibliotecarias que acepten integrarla.-
Podrá dividirse en subcomisiones según las ramas del Derecho que correspondan, estableciendo un responsable por materia, invitar al Departamento Ejecutivo a designar representantes, requerir el asesoramiento académico, técnico e informático de juristas, entidades de reconocido prestigio y universidades con sede en el territorio de la provincia de Buenos Aires y organismos públicos y de la constitución.-
Los concejales podrán ser analistas y responsables de materias aun cuando no integran la comisión.-
Independientemente de las disposiciones que con posterioridad establezca su Reglamento Interno, la Comisión antes mencionada deberá tener al menos dos reuniones al mes para analizar el grado de avance de las tareas y tomar los cursos de acción que resulten necesarios.-
ARTICULO 5º.- La Comisión Redactora tendrá por función elevar a la Comisión Ad Honorem del Digesto Jurídico el proyecto de Digesto Jurídico, y un manual de técnica legislativa.-
ARTICULO 6º.- El plazo para la elevación del proyecto al Honorable Concejo deliberante deberá ser como máximo de un año contado desde la sanción de la presente.-
ARTICULO 7º.- Durante el lapso establecido para la elaboración del Digesto Jurídico, todas las normas legislativas o reglamentarias que se dicten deberán ser comunicadas de inmediato a la Comisión Redactora para su incorporación.-
ARTICULO 8°: ARTICULO 8°: La publicidad de las normativas que contenga dicho digesto deberá ser para acceso de cualquier ciudadano que lo requiera. Si la consulta se realizara a través de la página web de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves o del Honorable Concejo Deliberante, la misma será de carácter informativa, careciendo de validez legal, hasta tanto tenga la rúbrica de las autoridades competentes.-
ARTÍCULO 9º: Los gastos que demande la presente ordenanza serán contemplados en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2011.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-