miércoles 22 de junio de 2011

Alguna duda...?

Esto está en Internet ...

LEY 14086
ARTÍCULO 10: Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos.
Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no

podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general,
los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias
electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los

votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos
electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas
en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia
implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias.
Es decir, votan 1000 ciudadanos en una interna, se abren las urnas y se cuentan los votos. Para ser candidato debe tener como minimo 15 votos, sino queda afuera, despues se ve si otro tiene 16, 20 o 45 y se proclama el ganador.